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Caso Escuadrón 20: Desde la prisión domiciliaria, conocerán los resultados de la investigación

El caso del Escuadrón 20 Orán:
Y esta novela toma un capítulo más, al mejor estilo del libro de las aventuras de Alicia en el país de las maravillas.
Bueno, quizás esta novela del Escuadrón termine con un final abierto…
Y en materia de investigación al parecer están peor que ante, aunque poca información hay al respecto sobre los últimos resultados que faltaban de conocer, que eran las pericias telefónicas y las huellas recolectadas.
Si de estos últimos resultados no hay nada real para esclarecer lo sucedido en el Escuadrón.
Que harán?


Jamás se pudo determinar cuando sucedió el hecho que en un primer momento el Ministerio Publico Fiscal estableció que se trataba de un robo agravado, pero con el correr de los días esa caratula se fue lavando como rímel negro bajo una lluvia.
A las pocas horas de iniciada la investigación ya se hablaba de dos detenidos presuntamente culpables de lo que en ese entonces se llamaba ROBO, pero este delito del código penal requiere de ciertas acciones, que hasta la fecha fehacientemente no se lograron demostrar y por lo tanto se debe retroceder al capítulo uno del código penal que habla de HURTO y en este capítulo hay como pintado al óleo un inciso el 3 que habla sobre el uso de ganzúa, llave falsa, o llave verdadera utilizada para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto.
Quizás pareciera que alguna vez leyeron un código penal, quienes sustrajeron, dicen más de 10 millones entre dinero y equipos.
Y así los pedidos de Impugnación comenzaron a llegar para que se aclarara la caratula, para que se aclare los hechos, mas allá de los que unificadamente comparten los letrados que se trata de un hecho grave y que mancilla a una Institución.
Pues el tiempo de investigación está en agonía y por lo pronto la autoridades que velan por las garantías de los supuestos implicados en la sustracción, han establecido que pasen a prisión domiciliaria.
Prisión Domiciliaria: Ley 24.660 en su artículo 32 y sus incisos a,b,c,d,e,f establecen las normas para determinar la prisión domiciliaria y en el artículo 33 de dicha ley establece que se debe respaldar y fundar la decisión en informes médicos, psicológicos y social.
Más allá de los riesgos procesales que el Ministerio Público Fiscal declaro como necesarios de resguardar, los magistrados superiores determinaron la prisión domiciliaria.
Ahora solo resta terminar con esta página de esta novela y empezar a leer el ultimo capitulo que nos llevara a saber que paso, como paso, porque paso y cuando paso?
La verdad se sabrá?....

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