Policial

Negocios Clausurados Orán

Varios negocios fueron clausurados por comercializar bebida alcohólica sin autorización y fuera del horario permitido.
Durante el fin de semana, la policía efectuó la clausura de un drugstore, labró infracción a cinco locales ubicados en el micro y macro centro por comercializar y suministrar bebidas alcohólicas fuera del horario del horario permitido además de no estar habilitadas para el expendio de dicho producto.
Durante un operativo de control llevado a cabo durante el fin de semana, efectivos policiales detectaron que en cinco locales ubicados en el micro y macro centro de esta ciudad, se estaba comercializando bebidas alcohólicas sin autorización y fuera del horario permitido, labrando a los propietarios la correspondiente acta de infracción. Asimismo, en el microcentro procedieron a la clausura de un drugstore habiendo detectado la comercialización de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.
Referencias:
Art. 02 de la Ley 7407/06, por el cual se crea el REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.: Deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º todos los establecimientos o locales que exhiban, comercialicen y suministren bebidas alcohólicas, cualquiera sea su naturaleza y graduación, en envases cerrados o abiertos, para su consumo dentro o fuera del local, con la excepción prevista en el artículo siguiente.
Art. 05 de la Ley 7407/06, por el cual se crea el REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Fíjese como horario de cierre obligatorio de los establecimientos a que se refiere la presente Ley, las 00:00 horas hasta las 08:00 de la mañana en todo el territorio de la Provincia.
Art. 06 de la Ley 7407/06, por el cual se crea el REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.: Queda prohibido, a partir de la publicación de la presente, la exhibición y/o el expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas, y en consecuencia, carezcan de la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Art. 44 de LEY 7135, Código Contravencional de la provincia de Salta: Será sancionado con arresto de hasta ocho (8) días o multa de hasta ocho (8) días, el que arrojare papeles, agua, gases, humo, emanaciones, aire o cualquier otro elemento o sustancia, capaces de ensuciar o causar molestias a otras personas, sin su consentimiento.
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