Policial

En Orán con 800 kg de Cocaina

Orán con 800 kg de Cocaina.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Juan Carlos Gemignani (Presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, ordenó la "inmediata detención de Carlos Dante Acuña", acusado por haber transportado más de 800 kilos de cocaína.
 
Previo a esta decisión, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta le había concedido a Acuña la excarcelación dispuesta por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán. Ante esto, el fiscal presentó un recurso de casación para frenar la medida y fue aceptado. Pero la defensa del acusado presentó otro recurso para que le otorguen la excarcelación y este fue finalmente declarado inadmisible por la Sala de Casación.
AUTOS Y VISTOS: 
 
Para resolver en la presente causa FSA 52000970/2009/21/2, caratulada: “ACUÑA, Carlos Dante s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 12/22 vta. Por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Carlos Dante Acuña, contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/11 vta. (Reg. Nro. 1433/16.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Eduardo José Villalba, REVOCAR la resolución obrante a fs. 95/99 y su antecesora de fs. 1/8, Debiéndose REMITIR la causa al Tribunal interviniente para que disponga la inmediata DETENCIÓN de Carlos Dante Acuña, sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
Y CONSIDERANDO: 
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. 
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
 
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