Regional

EDESA deberá publicar una leyenda sobre un amparo

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez ordenó a la empresa EDESA S.A. que en la próxima facturación del servicio a los pequeños y grandes usuarios, haga conocer a través de una leyenda la existencia de un proceso colectivo iniciado por la Asociación Civil ECEA contra el Ente Regulador de Servicios Públicos.
La decisión del juez de hacer público el amparo colectivo por derechos colectivos homogéneos interpuesto por la Asociación Civil El Consumidor en Acción (ECEA), a través del abogado Nicolás Zenteno y que tiene como demandado al Ente Regulador de Servicios Públicos; se basa en el control de la representatividad adecuada, que se desarrollará a lo largo de todo el proceso y con el debido control fiscal.
Y la decisión del juez Domínguez establece que se haga conocer a los afectados la existencia del proceso colectivo, incluyéndose una leyenda en la facturación del servicio de energía eléctrica, en la que se explicitarán los datos del expediente y el tribunal de su tramitación. Deberá incluir quién es la legitimada extraordinaria autonominada como representante de la clase, para que puedan ejercer su derecho de optar por excluirse del presente proceso, hasta el dictado de la sentencia, según lo establece la Ley de Defensa del Consumidor. 
El grupo afectado por las invocadas lesiones a derechos individuales homogéneos en el amparo, es el conformado por los usuarios servidos por el sistema prestacional monopólico de energía eléctrica provincial, sin discriminar domiciliarios y comerciales y de cualquier escala, por lo cual corresponde tener a este grupo por representado de modo adecuado. 
La inscripción, cuyo texto será publicado en la facturación deberá decir “Se hace saber que la Asociación Civil ECEA, por los grandes y pequeños usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia, presentó en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial un amparo colectivo contra el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia, Expte. Nro. 628946/18, solicitando la declaración de nulidad del aumento tarifario dispuesto por la Resolución Nro. 730/18. Si Ud. Está de acuerdo con el reclamo, no debe efectuar ningún trámite. De lo contrario, debe hacerlo saber por escrito en el citado Tribunal, hasta antes del dictado de la sentencia, lo que se informará por este medio”. 
La publicación, según el pedido del Fiscal de Cámara, se realizará en el Boletín Oficial y en El Tribuno y deberá acreditarse en el plazo de los dos días siguientes a la emisión de las facturas correspondientes.
A través del amparo colectivo, ECEA pide que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos Nros. 730/18; 833/12 y sus modificatorias por no haberse realizado audiencias públicas previo al incremento tarifario.
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